Código Civil estatal

Artículo 1071 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1071.

Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa.

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario que sea niño o niña, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene interés en la herencia, le proveerá el juzgador de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello.

La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el inicialmente designado o el representante legítimo tengan incompatibilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1071 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa. Si el tutor o cualquier…

¿Está vigente el artículo 1071?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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