Artículo 1071 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1071.
Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa.
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario que sea niño o niña, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene interés en la herencia, le proveerá el juzgador de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello.
La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el inicialmente designado o el representante legítimo tengan incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.