Artículo 1084 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1084.
Auto de radicación del intestado.
Si el juzgador encuentra apegada a derecho la denuncia y ésta se acompaña de los documentos necesarios, dictará auto de radicación en los términos del artículo 1050 de este código. En el auto de radicación se proveerá además lo siguiente:
I. Mandará notificar la radicación a las personas señaladas como ascendientes, descendientes y cónyuge supérstite o en su defecto parientes colaterales dentro del cuarto grado, para que justifiquen sus derechos a la herencia y designen albacea, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento.
II. Mandará pedir informes a la Dirección de Notarías y al Registro Público sobre si aparece que el autor de la herencia hubiere otorgado testamento.
III. Mandará recibir información testimonial supletoria cuando aparezca que sólo existen herederos colaterales, o cuando se trata de quien vivió con el autor de la herencia como cónyuge sin estar casado con él.
IV. Citará a los herederos y al Ministerio Público a una junta que se celebrará a los treinta días siguientes para que en ella justifiquen sus derechos a la sucesión legítima los que no lo hubieren hecho antes, se haga la declaratoria de herederos y se designe albacea o interventor en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.