Artículo 1086 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1086.
Justificación del derecho a heredar.
El derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente:
I. Los descendientes, ascendientes y cónyuge, mediante la presentación de las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar además, bajo protesta de decir verdad, cuales otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. El cónyuge, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además, si existen colaterales.
II. (DEROGADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
III. Los colaterales acreditarán su relación con el finado con las partidas del Registro Civil correspondientes, y además, con información testimonial que ofrezcan de que no existen ascendientes o descendientes o cónyuge de aquél, o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Civil.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
IV. Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge sin estar casado con él, en la forma prevista por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, acreditará su carácter mediante las pruebas escritas que puedan exhibir y además con información de testigos que se recibirá con citación del Ministerio Público y demás herederos. No se admitirá promoción de quienes se encuentran en esta situación y si la hicieren se les mandará a devolver, cuando apareciere que existe cónyuge.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Cuando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante el certificado correspondiente del Registro Civil, se hará en la forma que determine la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza. Además, para el reconocimiento de los derechos a la sucesión legítima, podrá admitirse la conformidad expresa de los demás herederos afectados respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea unánime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. El heredero así admitido tendrá los derechos que le correspondan según el grado de parentesco que se le reconozca, para participar de la herencia. Las oposiciones que se le presenten, se decidirán en la junta de herederos, pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes, con citación de los demás interesados.
Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben expresar el grado de parentesco o lazo, justificándolo con los documentos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.