Artículo 1101 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1101.
Bases para el avalúo.
Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:
I. La moneda extranjera y los valores denominados en moneda extranjera, se calcularán con base en el tipo de cambio que determine el Banco de México.
II. Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su cotización en el mercado.
III. Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Nacional de Valores, la que para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores. En defecto de estos datos se ocurrirá al avalúo pericial.
IV. Los demás muebles se estimarán por avalúo pericial.
V. Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con el avalúo que practique la institución de crédito o el valuador designado por el albacea. El avalúo se practicará tomando como base el valor comercial que el inmueble tenga en la fecha que se llevare a cabo.
VI. Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo del último estado financiero dictaminado por contador público.
VII. Los créditos activos serán listados por su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que dejen de cobrar, debiéndose hacer lo mismo en los casos de quiebra del deudor.
También tendrán derecho a que se deduzca el monto del crédito cuando éste sea litigioso y se pronuncie sentencia definitiva absolutoria para el deudor o cuando al practicarse embargo a éste, se encuentre que carece de bienes, o cuando los interesados convengan en retirar de los inventarios el crédito de que se trata. Si se recobra total o parcialmente una deuda castigada en los términos que anteceden, deberá incluirse el valor de la cantidad recobrada en los inventarios o presentarse un inventario adicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.