Código Civil estatal

Artículo 1107 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1107.

Funciones del interventor.

Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente:

I. Recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de los impuestos fiscales y de las deudas mortuorias.

II. En casos urgentes, podrá formular las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ella se promuevan, debiendo dar inmediatamente cuenta al juzgador de su actuación.

III. En los casos en que no sea urgente, el interventor deberá solicitar autorización judicial. La falta de autorización judicial al interventor en ningún caso podrá ser invocada por terceros.

IV. El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la sucesión, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización previa.

V. El interventor percibirá, por concepto de honorarios, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden en su valor del equivalente a diez mil salarios mínimos generales, en base al vigente en la capital del Estado; si exceden de la suma resultante, tendrán, además, el medio por ciento sobre la cantidad excedente.

VI. La correspondencia que venga dirigida al difunto no podrá ser abierta por el interventor, sino que se abrirá en presencia del juzgador en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal hereditario, previa relación que se haga en autos, y el juzgador conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1107 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1107 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Funciones del interventor. Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente: I. Recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que…

¿Está vigente el artículo 1107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.