Artículo 1113 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1113.
Legitimación para pedir la partición.
Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:
I. Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios.
II. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta.
III. El cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que éste tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago.
IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición, hasta saberse que ésta ha faltado, o no pueda cumplirse ya, sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a la caución con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidores, en su caso, proveerán al aseguramiento del derecho pendiente.
V. Los sucesores del heredero que muera antes de la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.