Artículo 1118 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1118.
Derechos del legatario de cantidad.
Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándosele bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.