Artículo 1121 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1121.
Apelación de la sentencia de partición.
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.