Artículo 1137 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1137.
Solicitud inicial del procedimiento sin litigio.
El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso, deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este código, los siguientes:
I. El tribunal ante el que se promueve.
II. El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír notificaciones.
III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas.
IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud.
V. Los fundamentos de derecho.
VI. La información, o la constancia, o la práctica del acto que solicite el promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.