Artículo 1139 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1139.
Citación de una persona para una audiencia necesaria.
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas.
Igualmente se le dará a conocer el día y hora de la audiencia para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.