Artículo 1146 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1146.
Supletoriedad de las disposiciones generales a ciertos juicios en particular.
En los negocios sobre cuestiones de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, en que no medie la contención, y que por su naturaleza participen de las características de los procedimientos sin litigio, se les aplicarán las reglas de los Capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.