Artículo 1149 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1149.
Carácter supletorio de las normas de este CAPÍTULO respecto a todos los procedimientos sin litigio.
Son extensivas a los procedimientos sin litigio que se regulan en este código, las disposiciones contenidas en los artículos precedentes en cuanto no se opongan a lo que se ordena respecto a cada uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.