Artículo 1159 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1159 Aplicación de normas de otros capítulos y leyes respectivas en procedimientos no contenciosos.
Para tramitar los asuntos que no suponen jurisdicción contenciosa, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.