Artículo 117 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117.
Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros.
En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el juzgador considere que deba darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá de oficio a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.