Código Civil estatal

Artículo 1180 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1180.

Citación de testigos y terceros.

Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1180 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Citación de testigos y terceros. Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario…

¿Está vigente el artículo 1180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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