Artículo 1180 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1180.
Citación de testigos y terceros.
Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.