Artículo 1183 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1183.
Declaración de rebeldía.
Si al ser llamado a contestar la demandada no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.