Artículo 119 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119.
Asistencia técnica profesional.
Las partes deben hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o licenciados en derecho.
La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:
I. Como patronos de los interesados.
II. Como procuradores en los términos del mandato judicial respectivo.
Las partes podrán revocar con causa justificada la designación de abogados patronos y de procuradores, y los poderes que tuvieren otorgados, y a su vez, los abogados patronos y los procuradores, tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato; casos en los cuales, la renuncia sólo surtirá efectos una vez que se haya notificado a la parte, a quien patrocinan y haya transcurrido un término razonable, que fijará el juzgador, para que designe sustituto.
Cuando la parte nombre varios abogados patronos, o si en el mandato figuran varios procuradores, se determinará cual es el principal y quienes los sustitutos. En caso de omisión, el juzgador determinará dicho orden.
Si las partes no se hacen asistir por un abogado o licenciado en derecho, el juzgador les nombrará uno, seleccionándolo dentro del cuerpo de defensores de oficio de la localidad de que se trate.
El abogado defensor de oficio que actúe en patrocinio gratuito, comparecerá como patrono, expresando ese carácter.
El patrono, defensor de oficio, no puede renunciar, pero el juzgador podrá sustituirlo cuando advierta deficiencias o falta de actividad, comunicando esta circunstancia al titular de la dependencia.
Solo será dispensado del deber de patrocinio la parte que cuente con título de abogado o de licenciado en derecho.
Los abogados o licenciados en derecho deberán de tener su título inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.