Artículo 1190 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1190.
Revisión de los actos del ejecutor.
Todos los actos del ejecutor serán revisables, sea de oficio o a petición de parte, por el juzgador, quien podrá confirmarlos, modificarlos o revocarlos, conforme a las reglas de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.