Código Civil estatal

Artículo 128 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 128.

Gastos y costas procesales.

Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquellas que la ley no reconoce, por contravenir disposición expresa.

Las costas comprenden los honorarios que se causen con motivo de la substanciación del proceso o del procedimiento; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o procuradores, abogados que acrediten poseer título legalmente expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia, y contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, o cuando la parte interesada que se defienda por sí misma, haya satisfecho dicho requisito.

La condena en los gastos y costas procede de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y en los demás casos que lo determine la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Gastos y costas procesales. Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquellas…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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