Artículo 128 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 128.
Gastos y costas procesales.
Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquellas que la ley no reconoce, por contravenir disposición expresa.
Las costas comprenden los honorarios que se causen con motivo de la substanciación del proceso o del procedimiento; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o procuradores, abogados que acrediten poseer título legalmente expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia, y contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, o cuando la parte interesada que se defienda por sí misma, haya satisfecho dicho requisito.
La condena en los gastos y costas procede de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y en los demás casos que lo determine la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.