Artículo 133 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.
Costas en intervención coadyuvante.
Las costas causadas por la intervención del tercerista coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte original a que se adhiera, a menos que el juzgador estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.