Código Civil estatal

Artículo 137 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 137.

Daños y perjuicios por falta de probidad.

El juzgador podrá sancionar a la parte o a su abogado patrono o procurador, o a ambos, cuando procedan con falta de probidad y buena fe en el proceso, condenándoles al pago de los daños y perjuicios que ocasionen a la contraparte con motivo de su actuación, independientemente de lo que se acuerde sobre las costas; además, ordenará que se tome nota de esta falta en el Registro Judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Daños y perjuicios por falta de probidad. El juzgador podrá sancionar a la parte o a su abogado patrono o procurador, o a ambos, cuando procedan con falta de probidad y buena fe en el proceso, condenándoles al pago de…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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