Artículo 152 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152.
Falsas declaraciones del perito traductor.
Si la autoridad judicial tiene motivo para considerar que el perito traductor da informes o interpretaciones mendaces, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda contra él, a tenor de la ley penal, por falsedad en declaraciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.