Artículo 154 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154.
Expresiones injuriosas.
Si en la demanda o contestación, o en general en un acto procesal de parte, una de ellas o su abogado patrono o procurador, de viva voz, o por escrito, ha ofendido el honor, la reputación o el decoro de la otra parte o de un tercero, de oficio o a instancia de parte, el juzgador deberá declarar si las ofensas se deben considerar hechos concernientes a la controversia.
Se consideran hechos no concernientes a la controversia, aquellas ofensas que excedan, por la calidad o por la cantidad, de las necesidades de exposición de las razones de cada parte del juicio.
Si el juzgador considera que las ofensas no son concernientes a la controversia, puede decretar la cancelación de las escritas e imponer al culpable una sanción económica en los términos del artículo 125 fracción II de este código, independientemente de las sanciones dispuestas por la ley penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.