Artículo 183 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183.
Revisión de oficio de sus actuaciones.
Las actuaciones de los actuarios pueden ser revisados de oficio por el juzgador, para subsanar los errores, excesos o defectos, en que hubiesen incurrido. La parte a quien afecte la enmienda podrá hacer uso del recurso de apelación que le será admitido en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.