Artículo 187 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187.
Días y horas hábiles.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos; aquellos que las leyes declaren festivos y los de vacaciones de los tribunales; así como los en que (sic) éstos, de hecho, suspendan sus labores.
Se entenderán como horas de labores de los tribunales las que medien entre las nueve y quince horas y entre las diecisiete y las diecinueve horas.
Para las actuaciones que se practiquen fuera de la sede del tribunal o juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Iniciada una diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.