Artículo 195 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 195.
Ampliación del plazo en razón de la distancia.
Cuando la práctica de una actuación judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un plazo para ello o esté fijado por la ley, se ampliará éste un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transporte más usual, que sea más breve en tiempo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente, por la ley, un plazo o un término para los actos indicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.