Artículo 22 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.
Declaración de incompetencia.
Ningún juzgado o tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por causa de incompetencia. En este caso, su titular, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.