Código Civil estatal

Artículo 224 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 224.

Respuesta con motivo de la notificación.

En los emplazamientos, notificaciones y citaciones no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia que se comunica.

En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Respuesta con motivo de la notificación. En los emplazamientos, notificaciones y citaciones no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia que se…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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