Artículo 224 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224.
Respuesta con motivo de la notificación.
En los emplazamientos, notificaciones y citaciones no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiere mandado en la providencia que se comunica.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.