Artículo 24 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.
Determinación de la competencia en el momento de la resentación (sic) de la demanda.
La competencia se determinará conforme al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, por lo que no deberán tomarse en cuenta los cambios posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.