Artículo 30 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.
Determinación de la competencia por materia.
La competencia por materia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se determinará de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.