Artículo 302 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 302.
Composición del litigio.
Los tribunales del Estado de Coahuila de Zaragoza dilucidarán en forma legal, justa y pacífica, los litigios sujetos a su conocimiento en los que una parte pretende someter el interés ajeno al propio y la otra ofrezca defensa o resista a dicha pretensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.