Artículo 304 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 304.
Proceso sin litigio.
Cuando las partes estén de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico, pero la ley no consienta que se produzca sin resolución de la autoridad judicial, deberán solicitar la intervención de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.