Código Civil estatal

Artículo 317 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 317.

Tramitación de los medios preparatorios.

Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I. Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 315, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.

II. Las diligencias se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el plazo de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica del medio de prueba que corresponda.

III. El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones.

IV. Cuando se pida la exhibición de un bien mueble, se reseñará por diligencia del actuario, si una vez expuesto fue reconocido por el peticionario como el mismo sobre el que pretende plantear demanda y se dejará en poder del exhibente (sic), previniéndole que lo conserve en el mismo estado hasta la resolución del pleito.

V. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

VI. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause, los cuales podrán reclamarse juntamente con la demanda principal.

VII. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo.

VIII. Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 317 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Tramitación de los medios preparatorios. Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes: I. Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 315, proceden contra…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.