Artículo 33 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.
Competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia en razón de la materia.
Cualquiera que sea el valor del negocio, los juzgados de primera instancia, con exclusión de los demás, conocerán:
I. De las cuestiones sobre el estado civil o capacidad de las personas.
II. De la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a un grupo indeterminado de personas que no constituye una persona moral.
III. De la homologación y ejecución de sentencia extranjera.
IV. Del procedimiento de ejecución colectiva y, en jurisdicción concurrente, de los juicios de quiebra y de suspensión de pagos.
V. De los juicios sucesorios.
VI. De las informaciones testimoniales para perpetuar la memoria o de dominio.
VII. De los procedimientos sobre cuestiones no patrimoniales, y VIII. De los demás para los que la ley les asigna competencia exclusiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.