Artículo 340 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 340.
Gastos del ofrecimiento de pago y de la consignación.
Si el ofrecimiento y la consignación fueren procedentes, todos los gastos serán por cuenta del acreedor, incluyendo los de transporte, almacenaje y los honorarios del depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.