Artículo 352 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 352.
Aceptación del árbitro.
Con el acta de la junta a que se refiere el artículo anterior y la aceptación del arbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.