Código Civil estatal

Artículo 354 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 354.

Casos en que las medidas cautelares pueden dictarse.

A los fines del artículo anterior, el juzgador podrá acordar medidas cautelares en los casos siguientes:

I. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

II. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)

III. Respecto de la separación, depósito de cónyuges y de menores, ya previstos como actos prejudiciales o al admitirse la solicitud de divorcio, la demanda de nulidad de matrimonio o la de pérdida de la patria potestad.

IV. Cuando la pretensión se funde en un derecho real y cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes.

V. Cuando una o varias personas diversas del poseedor aleguen un derecho sobre un bien que corra peligro de alteración, sustracción o deterioro.

VI. Cuando se controvierta la propiedad o posesión de un bien.

VII. Cuando la pretensión sea personal siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

VIII. Cuando se tema el perjuicio de derechos materiales o procesales regulados por este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 354 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Casos en que las medidas cautelares pueden dictarse. A los fines del artículo anterior, el juzgador podrá acordar medidas cautelares en los casos siguientes: I. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) II. (DEROGADA,…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.