Artículo 357 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 357.
Garantías de los posibles daños y perjuicios que se causen al deudor.
Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el juzgador.
En los casos de embargo precautorio, la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor, y en los demás casos exceptuados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.