Código Civil estatal

Artículo 367 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 367.

Embargo precautorio fundado en título no ejecutivo.

Cuando se pida un embargo precautorio sin fundarlo en título ejecutivo, queda como responsable el que pida la providencia, por lo que el peticionario dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda sea absuelto el demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Embargo precautorio fundado en título no ejecutivo. Cuando se pida un embargo precautorio sin fundarlo en título ejecutivo, queda como responsable el que pida la providencia, por lo que el peticionario dará fianza de…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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