Artículo 369 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 369.
Efectos definitivos del embargo precautorio.
El embargo precautorio se convertirá en definitivo, cuando la sentencia estimatoria de las pretensiones del promovente, adquiera la autoridad de la cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.