Código Civil estatal

Artículo 378 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 378.

Supuestos de las providencias cautelares de obra nueva o peligrosa y daño temido.

Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido, en los siguientes casos:

I. Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva, o que por su construcción exista peligro de daños a una propiedad contigua, o se invada algún sitio de uso común.

II. Cuando el que tenga la posesión originaria o derivada de bienes o derecho, sea amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona, o pruebe que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su desposesión violenta o furtiva.

III. Cuando el poseedor a que se refiere la fracción anterior requiera evitar los riegos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto.

IV. Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Supuestos de las providencias cautelares de obra nueva o peligrosa y daño temido. Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido, en los siguientes casos: I. Cuando alguno se crea…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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