Artículo 392 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 392.
Efectos de la presentación de la demanda.
Los efectos de la presentación de la demanda serán los siguientes:
I. Señalar el principio de la instancia.
II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.
III. Establecer el momento procesal con base en el cual se deberá determinar la competencia del tribunal, bajo los criterios que se señalan en el Título Primero del Libro Primero.
IV. Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.