Artículo 394 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 394.
Efectos del emplazamiento.
Los efectos del emplazamiento son:
I. Constituir la relación jurídica procesal.
II. Prevenir el juicio en favor del juzgador que lo hace.
III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia.
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado.
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
VI. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos a partir de la fecha en que sea emplazado, quedando éstos a las resultas del juicio.
VII. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda anular, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.