Artículo 410 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 410.
Escritos complementarios de las partes.
Dentro de los primeros cinco días del término señalado para la audiencia previa y de conciliación y sin suspensión de éste; el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime convenientes o refutando o impugnando aquéllos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.
En este último caso, el juzgador podrá prescindir de las demás fases del procedimiento y citará a las partes para oír sentencia definitiva.
En los demás se dará traslado al demandado por el término de cinco días para que exponga lo que a su derecho convenga.
Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.
La falta de presentación de los escritos a que este artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan, ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.