Código Civil estatal

Artículo 410 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 410.

Escritos complementarios de las partes.

Dentro de los primeros cinco días del término señalado para la audiencia previa y de conciliación y sin suspensión de éste; el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime convenientes o refutando o impugnando aquéllos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.

En este último caso, el juzgador podrá prescindir de las demás fases del procedimiento y citará a las partes para oír sentencia definitiva.

En los demás se dará traslado al demandado por el término de cinco días para que exponga lo que a su derecho convenga.

Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.

La falta de presentación de los escritos a que este artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan, ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Escritos complementarios de las partes. Dentro de los primeros cinco días del término señalado para la audiencia previa y de conciliación y sin suspensión de éste; el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que le…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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