Artículo 413 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 413.
Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia.
Las resoluciones que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, serán apelable (sic) en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.