Código Civil estatal

Artículo 426 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 426.

Gastos de las diligencias probatorias.

Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juzgador procedió de oficio.

II. Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juzgador.

III. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juzgador serán pagados por la parte que ofreció la prueba, a cuyo efecto aquél podrá disponer que ésta exhiba previamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo, serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Gastos de las diligencias probatorias. Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas: I. Los daños y perjuicios que se…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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