Artículo 426 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 426.
Gastos de las diligencias probatorias.
Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:
I. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juzgador procedió de oficio.
II. Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juzgador.
III. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juzgador serán pagados por la parte que ofreció la prueba, a cuyo efecto aquél podrá disponer que ésta exhiba previamente su importe.
Las reglas establecidas en este artículo, serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.