Artículo 429 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 429.
Periodo de ofrecimiento de pruebas.
El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba a que se alude en el último párrafo del artículo 412.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.