Artículo 437 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 437.
Período en que debe ofrecerse.
La confesión judicial podrá ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas.
No será permitido usar de este medio probatorio más de una vez en la primera instancia y otra en la segunda, a no ser que se aleguen hechos o se presenten documentos nuevos, en cuyo caso se podrá ofrecer una vez más y sólo con referencia a los hechos o documentos nuevamente aducidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.