Artículo 440 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 440.
Posiciones.
Las posiciones deberán de formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Deberán referirse a hechos que sean objeto del debate.
II. Deberán expresarse en términos precisos y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las posiciones que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de absolverlas con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad.
III. Cada posición no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, de tal modo que formen un sólo hecho complejo.
IV. Deberán referirse a hechos propios o conocidos de la parte absolvente.
El juzgador estará facultado para calificar las posiciones y desechar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juzgador y reemplazar en el acto de la diligencia las posiciones defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.
El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las deseche, será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.