Artículo 442 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 442.
Confesión de varios absolventes.
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las declaraciones se recibirán en la misma audiencia, pero en forma separada, evitando que los absolventes se comuniquen entre sí, ni que conozcan sus respectivas contestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.